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Observaciones a Ley Orgánica de Educación.

Gaceta Extraordinaria, 15 de agosto de 2009.

Elaborado por Prof. María de la Paz Silva B. –Universidad Pedagógica Experimental Libertador- Instituto Pedagógico de Caracas.

Prof- Dr. Roger Zamora – Profesor jubilado del M.E y directivo actual del Colegio de   Profesores de Venezuela 

     A lo largo de los capítulos se observa una atemporalidad e imprecisión permanente, por la postergación de las distintas medidas e inclusión de todos los imprevistos a reglamentos especiales 

La LOE aprobada muestra la atomización de funciones en manos exclusivas del Estado, que como se evidencia a lo largo de la historia, la educación ha pasado estar adherida al gobierno más que a políticas públicas en esta materia, afianzada hoy en día con criterios discrecionales por parte del ejecutivo nacional y la obsesión por la concentración del poder. 

Los motivos de la inaplicabilidad del LOE están presentes en la génesis de su propia concepción, a saber: 

  1.  Impone de manera apresurada, haciendo uso y abuso del derecho vacacional que le asiste a los que laboran en el contexto educativo, que comprende desde la educación inicial hasta la educación superior, coartando de esta manera el derecho a opinar y participar en el debate de un campo que es compromiso de todos pero es acción de especialista. A esto se agrega, la improvisación de incorporar cada día artículos que van recordando, tal se observa entre los días5, 6,7 de agosto se le agregó un artículo cada día.

     Por otra parte, si una Ley es algo relativamente permanente en el tiempo, por ser un instrumento que orienta o norma los principios reguladores en el ejercicio educativo, y siendo la Ley Orgánica de Educación una materia delicada y de alto impacto nacional, debería ser discutida con sapiencia y con holgura en el tiempo. A nuestro juicio, debe promoverse el debate nacional entre los especialistas, es decir profesionales de la docencia e investigadores de la educación, en diferentes ámbitos de la educación: escuelas, pedagógicos, universidades, recabando las impresiones a los fines de las modificaciones a que haya lugar. De esta forma, se practicaría realmente el ejercicio a la participación que señala la Constitución, con miras a recabar opiniones No puede estar vinculado a la identidad ideológica-partidista o a las mezquindades de ser o no de un bando o de otro (oficialistas u opositores). Lo que está en juego es la conceptualización de una ley que indicará la dirección y destino de avanzar o retroceder según la filosofía educativa a definir.

  1. Se violenta la Constitución Nacional: la cual establece en su artículo 207 que todo proyecto para convertirse en Ley requiere dos (2) discusiones. En la primera se considera la exposición de motivos, se evalúan los objetivos y se discute el articulado. Una vez aprobado el Proyecto en primera discusión, se remite a la Comisión relacionada con la materia, (Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación,  caso particular de esta ley que nos ocupa). Esta Comisión tendrá un plazo no mayor de 30 días consecutivos para la presentación del Informe correspondiente (artículo 208 de CRBV), a los fines de dar inicio a la Segunda discusión del Proyecto, la cual debe hacerse artículo por artículo, para quedar finalmente sancionada si no sufriera modificaciones (artículo 209 de CRBV). Esta Ley Orgánica de Educación aprobada el 15 de agosto 2009, no cumplió con la normativa legislativa y la propuesta nada tiene que ver con lo aprobado en primera discusión en Agosto 2001.

El proyecto de ley presentado a la consideración del cuerpo legislativo no guardó relación alguna con lo aprobado por consenso en primera discusión en 2001, cuando la AN era mucho más representativa y plural. Lamentablemente, el proyecto de 2001 fue engavetado luego de que el presidente Chávez amenazara recibirlo con “el bate de Sammy Sosa”. Lo que se acaba de aprobar constituye un proyecto nuevo, que requería de dos discusiones en plenaria, no una, conforme a lo establecido en los artículos 207, 208 y 209 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)[1]. Tratándose de una ley orgánica, debía haberse remitido a la Sala Constitucional del TSJ para que ésta se pronunciara sobre su constitucionalidad y rango orgánico antes de ser promulgada, como obliga el artículo 202 de la CRBV[2], cosa que tampoco se hizo (Humberto García Larralde, economista, profesor de la UCV) 

  1. En cuanto a lo formal de una ley, existe cierto desorden en su construcción, lo que se evidencia en la ubicación de los títulos, capítulos, otros. No cumple con la estructura del articulado. Un ejemplo de ello es la ubicación de la denominación titulada “Ámbito de aplicación” (art. 2 de LOE, 2009) cuando no se ha definido qué es la educación y es más adelante cuando se define las finalidades de la educación (art.15 de LOE, 2009). Peor aún, es la falta de sindéresis y coherencia que presenta la LEO en su redacción.
  1.   Constituye una Ley Marco de baja calidad. Tal como se observa, existe una postergación de responsabilidad al trasferir el desarrollo de la normativa hacia  leyes especiales y reglamentos, dentro de las cuales cabe mencionar: la Formación Docente, la Carrera Docente, la Educación Universitaria, la Educación Básica, la Educación Intercultural Bilingüe, entre otras, las cuales según disposición transitoria deberán ser sancionados por la Asamblea en un lapso no mayor de 2 años, perdiendo el rigor y la categoría jurídica de una Ley Orgánica. No existe en el país antecedente alguno de una ley que todo los posterga en el tiempo y no cumple con el cometido para la cual debe estar diseñada, en este caso la organicidad del sistema educativo.
  1. Toda Ley expresa una motivación recogida a través de un preámbulo o exposición de motivos que ubica al lector o interesado en los orígenes, antecedentes y motivaciones que provocó el cambio de la ley, precisando además las argumentaciones conceptuales que facilita la comprensión de los basamentos o postulados donde tiene sus cimientos el órgano legal. Este aspecto fue omitido.
  1. Resulta incongruente pensar en una educación que debe formar para la paz, la participación desde la diversidad y ubicarse con una ley que se sitúa en la visión de una educación como acción de poder, control y dominio. Esto niega la corporeidad, por ende la subjetividad de las calidades humanas. La connotación que se le da a la palabra “control” “rectoría” “rectora” “rector” reviste un carácter de intervención, fiscalización o autocracia, tal como puede ser verificado en la redacción de los diferentes artículos, en lugar de proyectarse con visión democrática en el diseño de políticas públicas en el campo educativo, así como de supervisión o seguimiento evaluativo, que considere y tenga presente los verdaderos actos y agentes reales de la educación. Si bien el Estado Venezolano es el responsable de fijar los lineamientos de la política educativa respetando los derechos, principios y criterios de lo que debe identificar a ésta, no menos cierto que la administración del hecho educativo  debería responder a lineamientos descentralizados más que el centralismo de pretender resolverlo todo desde la esquina de Salas. Los  términos: “control” (07), “rectoría” “rector” (30) se repiten insistentemente a lo largo del documento durante 37 oportunidades.
  1. Es un proyecto incompleto y que sufre retrocesos al eliminar y dejar en el vacio aspectos básicos de funcionamiento para el año escolar como lo es la actividad escolar, las asignaturas vinculadas con la nacionalidad, criterios para el ejercicio de los cargos de director y supervisión, régimen de remuneración, ascenso, ingreso en la carrera docente, la estabilidad y la faltas y sanciones para los estudiantes, entre otros.
  1.  Afianzar la Calidad de la Educación debería ser uno de los retos fundamentales de la educación del futuro. Pero, lograr esa calidad pasa por construirse en una meta de primer orden, a través de un proceso de cambio que permita llevar a la práctica transformaciones significativas de la realidad educativa. Aún cuando el término calidad en educación pudiera ser algo complejo de definir, por cuanto implica hablar del ciudadano/a y esto supone una conceptualización filosófica, unos principios éticos y axiológicos, no obstante debemos determinarla en función de los  intereses de mejorar la educación. Las connotaciones que prescribe la LOE, 2009, referidos a la calidad parecieran estar asociados a las nociones de mejorar los programas, los planes de estudio y los cambios en las denominaciones de los niveles de estudios, resguardada tácitamente sólo para las misiones educativas En consecuencia concibe la educación asociada a la noción bancaria en el pensar que si se mejoran los "insumos", mejorarán los resultados. Esta concepción centrada exclusivamente en los resultados prescinde de elementos importantes como lo es el sujeto al que se educa, así como los procesos de formación y el contexto en el que se desarrolla la educación. Esta situación presume un igualitarismo ante la supuesta participación pero que en la práctica niega  la diversidad y el principio de  igualdad y de equidad De allí que la noción utilitaria o funcionalista, en especial en el ámbito ministerial, prosiga asociando la calidad de la educación a un carácter estadístico asociado a los años de escolaridad, notas y niveles de permanencia.
  1. Presenta una falla esencial de concepción como lo es el propósito fundamental de la educación, olvidando ante todo que la educación es un proceso democrático más que un servicio, o un proceso teórico y formal o un bien de simple cuantía, por cuanto la educación atiende a los aspectos emocionales y afectivos de los ciudadanos. Se parte del enunciado de una serie de características y se pospone hasta el  artículo 15 las funciones de la educación, luego de una enumeración omnipotente de las ocupaciones que asumirá el supuesto Estado Docente.
  1.  Exhibe un proceso de disgregación a todo nivel, desde lo pedagógico y lo salarial hasta el laboral y financiero, quitando así toda posibilidad de articulación real y posible entre los distintos niveles del sistema educativo. La práctica educativa, de la cual somos conocedores los profesionales de la docencia, es un proceso que atiende gradualidades. Es imposible realizar cambios de raíz en cualquier sistema educativo cuando no se propone su realización en términos de tiempo viables y evaluables. Por otra parte, el cumplimiento de 200 días hábiles..? de qué?, resulta irrealizable, habría que eliminar los días de fiestas previstos en distintos instrumentos jurídicos así como todas las funciones administrativas en las instituciones educativas, y aún así no alcanza el tiempo. No es lo mismo hablar de 200 días continuos y de actividad docente que de días hábiles.
  1. Delega en  un “colectivo” controlado y centralizado desde las instancias de la presidencia de la República, todas las funciones inherentes al proceso de enseñanza, sin proponer articulación alguna con los verdaderos actores y responsables del proceso de formación, pero por otra parte  omite el mandato constitucional del Art. 106 de la CRBV, al dejar fuera a la educación católica, otras religiones o particulares laicos, a pesar que el artículo mencionado de la Constitución Nacional establece que: "los particulares pueden fundar cátedras y establecimientos educativos dentro de las normas legales".
  1. Introduce en el ámbito educativo la concepción y la ejecución de políticas sociales que nada tienen que ver, por lo menos formalmente, con la institución escolar, tal como lo representan “las misiones” cuya creación obedece a subsanar una situación del momento. Paralelo a ello se enfoca una las  escuelas y sus escasos recursos en una entidad asistencial, del quehacer comunal y a los docentes en cumplidores fieles de las decisiones de los consejos comunales. Las prácticas de proselitismo político deben ser realizados en los partidos y ese quehacer comunal en las casas de los consejos comunales. Diferente es la participación, coordinada desde la escuela, de la comunidad en los proyectos pedagógicos que desde esta se emprendan.
  1. Suprime la descentralización de la educación pública y la desplaza a las directrices de las organizaciones comunales más que a los conceptos pedagógicos de los docentes. De esta manera se traslada las competencias del Estado, como es el sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura, a un grupo de benefactores de los consejos comunales que poco o nada saben en materia educativa. A esto se contrapone y se castran  las iniciativas de organizaciones privadas en fundar cátedra y establecimientos educativos, al impedir cualquier forma de agrupamiento que les facilite compensar los altos costos inflacionarios. La función del ME es supervisar que no se produzca estafa en lugar de suprimir iniciativas organizativas privadas. Contraviene lo dispuesto en la CRBV
  1. Al no estar previsto en la ley, el subsidio a instituciones educativas que atienden clases populares (art 59 LOE, 1980; art 65 del PLOE, 2001) y que incluye enseñanza religiosa, como las de Fe y Alegría, el mismo pasa a depender de los caprichos del partido de Gobierno, por cuanto el presidente de la república es a la vez presidente del PSUV y el ministro de educación es a la vez militante del partido de gobierno. De esta manera se eliminan los beneficios proyectados para los sectores más deprimidos de la población a los cuales no llega la educación oficial. Este tipo de escuelas desaparecería por cuanto no existirían mecanismo de cobro ni manera de financiarse por la prohibición expresa, en esta LOE 2009; de establecerse como fundación o asociación civil. Creemos que el Estado Venezolano no está en capacidad de absorber no sólo los pasivos labores que generarían la ruptura con este tipo de educación, sino resultaría una carga gigantesca en el sostenimiento de todos los centros educativos en el país.
  1. No existe referencia alguna acerca de los criterios pedagógicos que sustentan la estructura propuesta en esta LOE. A nivel Universitario, cambia la concepción esencial y básica acerca del tema del conocimiento y la libertad de ideas del conocimiento universal, reemplazándolo por una libertad de cátedra sujeta exclusivamente a los aspectos técnicos-metodológicos. Curiosamente este aspecto no aparece contemplado para los otros niveles y modalidades del Sistema Educativo.
  1. Incorpora un nuevo concepto de “autonomía universitaria” concebida como potestad del gobierno nacional, cuando es un derecho consagrado en la Constitución Nacional. Fortalecer el principio de autonomía demanda la promoción de la descentralización y la democratización del sistema educativo, más que la centralización de funciones en un Estado omnipotente.
  1. El ejercicio de la carrera docente, por mandato constitucional corresponde a los profesionales de la docencia. En tal sentido no puede un Reglamento Provisorio dictado unilateralmente por el Ministerio de Educación, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la nueva Ley regular todo lo relacionado con la carrera docente. No debería proseguirse con una política clientelar y en desmedro de la calidad y atentando contra los egresados de las escuelas de educación de las universidades e institutos pedagógicos, al dar preeminencia a los egresados de las misiones o de la Universidad Bolivariana o Misión Sucre, como sucede actualmente en algunas zonas educativas del país, que por demás adquieren el título en 4 semestre y ven sólo 4 horas de una asignatura llamada “ciencia” para hacer frente a las materias de física, química y biología.
  1. La Ley del 80 abunda en precisiones vinculadas a la carrera docente, definiendo incluso quién es el profesional de la docencia y la diferencia con el personal docente. La LOE no sólo es reduccionista en cuanto a la carrera docente refiere, sino que omiten muchos aspectos vinculados a los profesionales de la docencia y suprimen articulados relacionados con traslados, sistema de remuneraciones, reingreso, entre otros, lo cual dejaría un gran vacío cuando haya que tomar  decisiones en esta materia.
  1. Se extermina el derecho a organizarse sindicalmente y con esto todas las implicaciones laborales y contractuales que esto genera, reivindicación alcanzada en el artículo 84 de la LOE de 1980. Tal omisión contradice lo previsto en el artículo 95 de la Constitución Nacional, en la Ley Orgánica del Trabajo, previsto en el artículo 400, y en derechos alcanzados por los educadores desde el año 1969, a través de las diferentes CONVENCIONES COLECTIVAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
  1. No desarrolla lo esencial de las modalidades en Educación de Adultos, Educación para las Artes, Educación Especial. Omite la Educación para la formación de Ministros de Cultos y la Educación Extra-escolar como modalidades del sistema educativo.
  1. Las deliberaciones y recomendaciones de la UNESCO apuntan desde los años ochenta a la conformación de la Educación Básica como concepto integrado y constitutivo en la formación del estudiante,  a la par de la articulación entre los distintos niveles del sistema escolar que se propugna, en la perspectiva de responder a las aspiraciones de la sociedad. Las transformaciones efectuadas, más recientemente en el año 1996-97, constituyen de por sí razones conceptuales válidas a favor de la reforma del sistema educativo en la disposición de preparar para la vida, la globalización como hecho inminente de carácter mundial,  la democracia, la complejidad y por ende la investigación e indagación de la realidad local, regional y nacional. Sin embargo, el proyecto sufre un grave retroceso cuando se habla de nuevo de “educación primaria” y fundamentos basados en la teoría de Simón Rodríguez, ideal bolivariano, entre otros, ni siquiera menciona teorías contemporáneas como la “Teoría del Cao” “la complejidad”, “calentamiento global”, “nuevas formas de vida”, es decir, formar para el pasado y no con visión presente y de futuro.
  1. Se desconoce sobre cual base se realizará la evaluación de los estudiantes, sólo se caracteriza, enuncian principios y afianza los aspectos estadísticos que se retrotrae y se ancla en una evaluación de carácter medicionista, concepto y práctica que tienden a ser superados. La vigencia y el debate actual se apunta hacia una evaluación negociada y democrática, orientada a competencias.
  1. Cualquier cambio en el país, así como la movilidad social de su gente, depende en gran medida de la formación de sus actores. En este aspecto resulta poco estratégico imponer a las Universidades la formación estratégicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual responde a un plan con visión socialista previsto desde el 2007-2102 y contradictoria con el avance real del país.
  1. Los artículos referidos a garantizar a los docentes sus derechos, la estabilidad laboral, un salario digno (el cual debería ser fijando un piso superior a las necesidades básicas y en atención a su elevada misión, como prevé la Carta Magna en su artículo 104 y lo señalaba el PLOE, 2001), establecimientos dignos y seguros, capacitación gratuita, de calidad y continua y a cargo del Estado, no pasa de ser un acto declaratorio.
  1. Resulta ilógico una ley de formación docente cuando esto es función de las Universidades, centralizando todos los aspectos de este orden en un Ministerio sobrecargado de funciones que en lugar de compartir ideas con los entes formadores, asigna en las organizaciones comunitarias la responsabilidad del currículo a desarrollar.  
  2. Aspectos previstos en la Ley Orgánica de Educación de 1980 que esta LOE, 2009 desmejora:
  • REGIMEN DE ACTIVIDADES: no se prevé ni en el inicio del año escolar, por ende su finalización, también se desconoce si atenderá a periodos o lapsos, y el tiempo dedicado a actividades de aula y administrativas, por ejemplo: ¿Cuándo se realizarán los exámenes de Revisión?. Hecho que estaba previsto en la LOE de 1980. La LOE (2009), que indica que el año escolar tendrá doscientos días hábiles (art. 49), sin precisar de qué? Tampoco se pauta  los 60 días hábiles de vacaciones que preveía la LOE, 1980.
  • Las clases en este año escolar 2009-2010 se iniciará por costumbre el 16 de septiembre, si nos orientamos por la LOE no especifica nada de ello.
  • Algo delicado, es que en la LOE, 2009 garantiza en todo momento, tiempo y lugar la continuidad de las actividades docentes. Tal situación coarta el derecho a huelga, pero peor aún es que no indica que podrá realizar actividades fuera del periodo escolar como acción de beneficio para docentes o comunidades, muy por el contrario la actividad es permanente y no está delimitada en el tiempo.

 

LOE, 1980

LOE 2009

Título III  Del Régimen Educativo

Capítulo I  De las Actividades Educativas

Artículo 46°

Las actividades docentes se cumplen dentro del año escolar, cuya duración mínima será de ciento ochenta días hábiles y podrá ser dividido en periodos de acuerdo con las necesidades educativas. Se establecerán sesenta días hábiles de vacaciones. Para considerar finalizado el año escolar o los periodos en que este se divida, es obligatorio cumplir con el lapso establecido en cada caso y con la totalidad de los objetivos programáticos previstos. 

Fuera del periodo escolar, el Ministerio de Educación podrá establecer cursos y seminarios de mejoramiento y ampliación de la capacitación y conocimientos de

los miembros del personal docente y cualesquiera otras actividades dirigidas a

Fomentar la cultura del pueblo. 

Lo denominan Régimen escolar

Artículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.  

Artículo 6.

El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:

1. Garantiza:

e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.  

 

 

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 2º

La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho

permanente e irrenunciable de la persona.

Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. …..

    1. Estado Docente: En la LOE (1980), el concepto de Estado Docente estaba fundamentado como función indeclinable del Estado en el diseño de las políticas públicas en materia de educación. En la actualidad el Estado ejerce un rol super poderoso con 46 funciones que regulan, controlan, fiscalizan, …en fin rectoría y vigilancia excesiva de todo cuanto se haga y realiza
       
    1. Asignaturas vinculadas a la nacionalidad: Se preveía en el Art. 49 de la LOE, 1980)  que debían ser asumidas pos venezolanos, ahora no se señala absolutamente nada al respecto. 

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 2º

La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho

permanente e irrenunciable de la persona.

Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. …..

 

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 49°

Son obligatorias las asignaturas vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, las cuales serán impartidas por ciudadanos venezolanos.

Omitido, se deduce entonces que cualquier persona de otra nacionalidad podrán ser asumidas y dictadas por estos ( cubanos, argentinos, iraníes, por citar algunos ejemplos)

 

    1. Director y Supervisión: antes venezolanos (art 81 LOE, 1980), ahora?

 

LOE, 1980

LOE 2009

Art. 81. Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de supervisión se proveerán

mediante concursos de méritos o de méritos y oposición, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.

En los planteles a los que se refiere el aparte ultimo del artículo 57, las exigencias del presente artículo se aplicaran a los coordinadores de la enseñanza de las materias vinculadas a la nacionalidad. 

Nada se prevé

 

    1. Planteles privados inscritos y registrados: Estaba previsto su definición en el art 56,  LOE (1980),  actualmente se mencionan más no se definen

 

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 56°

Todos los planteles privados estarán sujetos a la supervisión y control del Ministerio de Educación, salvo aquellos que se rijan por leyes especiales. Dichos planteles se clasifican en inscritos y registrados. Son planteles privados inscritos, los que obtengan la inscripción en el Ministerio de Educación y se sometan al régimen educativo que consagra esta Ley, sus reglamentos y las normas emanadas de las autoridades competentes, con el fin de que sean reconocidos oficialmente los estudios en ellos realizados y a sus alumnos puedan serle otorgados los diplomas, certificados y títulos oficiales respectivos. Son planteles

privados registrados los que no aspiren a tal reconocimiento por parte del Estado, pero que estarán obligados a seguir los principios generales que indica la ley y a cumplir las disposiciones que para ello establezca el Ministerio de Educación.

Capítulo VII

Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria DISPOSICIONES TRANSITORIAS  PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica: …

3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:

a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo. ..

Nada se precisa al respecto

 

    1. ¿Sobre cuál base evaluar?: anteriormente en el art. 63 de la LOE(1980) se señalaba sobre la base de objetivos. Ahora se retrocede, no sólo por no indicar sobre cuál base evaluar, sino por cuanto la evaluación pareciera ser un simple acto de entrega de cuentas (art 44, LOE 2009) y con postergación a unas normas que se realizarán, cuándo? No se sabe.

 

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 63°

La Evaluación, como parte del proceso educativo, será continua, integral y

cooperativa. Determinara de modo sistemático en que medida se han logrados

los objetivos educacionales indicados en la presente ley; deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad, valorara asimismo la actuación del educador, y, en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso

Artículo 44. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica.  

 

    1. Proselitismo político: excluido SÓLO para la educación básica (primaria y educación media, art 12 de la LOE ( 2009) estableciendo incluso algunas excepciones. Tal hecho resulta contraproducente, ya que abre la brecha para la inclusión de actividades de índole partidistas en escuelas ni hablar en otro tipo de establecimiento educativo, en visrtu de que es sólo para los niveles inicial y primaria. En tanto que la LOE (1980) estaba previsto su exclusión en cualquier establecimiento educativo, incluso en actividades extra-escolares, ampliando además cualquier tipo de propaganda que afectara los principios democráticos

 

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 10°

En los establecimientos docentes o durante el curso de cualquier actividad extra escolar que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política. Tampoco se

permitirá  la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución.

Prohibiciones  de propaganda partidista

en las instituciones y centros educativos

Artículo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:

a. En los niveles inicial y primaria.

... Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

 

    1. La escuela en la LOE (2009) pasa a ser el centro del quehacer comunitario, (Art. 6.3.e.) y un eespacio. Tal situación puede desviar el centro de interés de lo qu debe ser la educación, acción que estaba bien precisa en la LOE (1980)

 

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 3º

La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.

Art. 6.

3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: …

e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, …

 

    1. Comunidades educativas: ahora  sin institucionalidad (Art 20. 1, LOE 2009). Antes estaba definida quienes integraban las comunidades educativas, en la los padres y representantes jugaban un papel fundamental, su regulación estaba prevista en la Resolución 751. Actualmente en esta LOE (2009) los  Consejos comunales y los colectivos son los nuevos y grandes decisores en materia de educación.

 

LOE, 1980

LOE 2009

Capítulo VII

De la Comunidad Educativa

Artículo 73°

La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel.

Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la comunidad general.

Artículo 74°

La comunidad educativa tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la presente ley. Contribuirá materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, a las programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel. Su actuación será democrática, participativa e

integradora del proceso educativo.

Artículo 75°

El Ministerio de Educación establecerá los principios generales de organización, funcionamiento y cooperación de los distintos sectores que integran la comunidad educativa.

Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario…

1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos

Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, …

Sin subvenciones las escuelas de Fe y Alegría y otras instituciones privadas que beneficien con su labor a la población más necesitada: anteriormente en el art.59 de la LOE (1980), se establecía taxativamente esta obligación. En la LOE (2009) no sólo omite este beneficio sino que prohíbe cualquier forma de fundación, organización o financiamiento a las iniciativas privadas 

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 59°

El Estado contribuirá  al sostenimiento de los planteles privados inscritos en el Ministerio de Educación que ofrezcan y garanticen Educación de calidad, siempre que la impartan  gratuitamente o comprueben un déficit que les impida cubrir los gastos normales y necesarios para su funcionamiento.

Podrá  asimismo, otorgar subvenciones  ocasionales mediante acuerdos de asistencia técnica o aportes en dinero, para contribuir al mejoramiento de la calidad de la enseñanza o a la ejecución de programas de investigación o

extensión científica, tecnológica o cultural de interés para el Estado. En este caso el Ministerio de Educación deberá celebrar convenios escritos con los beneficiarios, en los cuales se fijaran sus obligaciones.

Art 6:…

2. Regula, supervisa y controla:

i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.

 

    1. Contradice lo dispuesto en la Carta magna en lo relativo a la libertad del pensamiento. La LOE (2009) regula, encabezamiento del artículo, las corrientes del pensamiento. Por otra parte, no es igual señalar abierta a las corrientes del pensamiento que establecer fundamentada, que lo hace taxativo. Por otra parte no puede ninguna Ley delimitar sobre cuál fundamento se basará la didáctica, debido a que impide el avance en el conceptos ten este ámbito y delimita la actividad del docente.

 

Constitución R.B.V

LOE 2009

Artículo 102  de la CRBV “…La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática….” 

Art. 14: “ La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento…”

La didáctica está centrada en los procesos

 

26.12. Del Centro de Estudiantes al Consejo Estudiantiles: Anteriormente existía la institucionalidad para el funcionamiento de los Centros de Estudiantes. Remitía a la Resolución 751, que hablaba de ello, así como el Reglamento de la LOE (1986). En la actualidad se cambia la estructura por consejos estudiantiles , situación está que afecta la representatividad estudiantil y los convierte en “Voceras, Voceros” (art. 21) sin representación de cargo alguno. 

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 75°

El Ministerio de Educación establecerá los principios generales de organización, funcionamiento y cooperación de los distintos sectores que integran la comunidad educativa.

Artículo 21. En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.

 

    1.  Se extingue el derecho de asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales

(art. 84 y 85 LOE, 1980) 

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 84°

Los profesionales de la docencia gozaran del derecho de asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación y para defender los derechos que les acuerdan esta ley y la de trabajo.

Artículo 85°

Quienes ejerzan cargos directivos y de representación en las organizaciones gremiales y sindicales de los profesionales de la docencia, gozaran de las facilidades que sean necesarias para realizar sus funciones, entre las cuales se podrá incluir la licencia remunerada. Dichos dirigentes no podrán ser destituidos, trasladados, suspendidos o desmejorados de sus condiciones de trabajo en los cargos que desempeñen, desde el momento de su elección o designación hasta noventa días después de haber cesado en sus funciones, salvo que incurran en falta grave conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 86°

Los miembros del personal docente se regirán en sus relaciones de trabajo por

las disposiciones de esta ley y por la ley del Trabajo.

Ni tan siquiera se menciona

 

    1. La LOE del 2009 Mantiene la estabilidad pero sujeta a una ley especial, (art 41, LOE 2009), que será dictada en un futuro y no sabemos que contendrá. Por otra parte desaparecen las instancias que regulaban y vigilaban la estabilidad ( art. 88, LOE, 1980)

 

LOE, 1980

LOE 2009

Capítulo III

De la Estabilidad

Artículo 82°

Se garantiza a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales. Estos gozaran del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñen, con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales que les correspondan de acuerdo a la ley.

Artículo 83°

Ningún profesional de la docencia podrá ser privado del desempeño de su cargo sino en virtud de decisión fundada en expediente instruido por la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. El afectado tendrá acceso al expediente y podrá estar asistido de abogado.

Toda remoción producida con omisión de las formalidades y procedimientos establecidos en este artículo acarreara responsabilidad administrativa al funcionario que la ejecute y ordene y autoriza al afectado para ejercer las

acciones legales en defensa de sus derechos.

Artículo 88°

Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre la estabilidad prevista en esta ley, serán creadas la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de Estabilidad, en las cuales tendrán  representación la autoridad educativa competente y las organizaciones que agrupen a los profesionales de la docencia. La  integración, atribuciones y régimen de funcionamiento de dichas comisiones serán determinados en el reglamento.

Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial.


 

    1. Execrados los años prestados en la educación privada ( art. 94 LOE, 1980). Ahora desaparecen y nada se explica al respecto

 

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 94°

Los años de servicios prestados por los miembros del personal docente en planteles o dependencias educativas del sector oficial serán tomados en cuenta por el Ejecutivo Nacional, los Estados, las Municipales, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, a los efectos de escalafón, compensaciones económicas por años de trabajo, evaluación de méritos, pensiones, jubilaciones y cualesquiera otros derechos vinculados a la antigüedad en el servicio.

Igualmente se reconocerán los años de servicio prestados por los miembros del personal docente en los planteles privados en las condiciones que determine el reglamento, a fin de que dicho reconocimiento no implique mayores ventajas que las señaladas en el encabezamiento de este artículo.

No aparece nada al respecto

 

    1. Adiós a los movimientos y licencias del personal docente en servicio

 

LOE, 1980

LOE 2009

art. 89: Capítulo IV

De las Condiciones de Trabajo de

los Profesionales de la Docencia

Artículo 89°

El movimiento de personal en los cargos del servicio docente se hará mediante traslados, cambios mutuos, promociones y ascensos, en las condiciones que fijen esta ley y su reglamento.

Artículo 90°

Los traslados efectuados conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento, se realizaran a solicitud del docente, por cambio mutuo de destino entre docentes y por necesidad de servicio.

…hasta artículo 96

Nada se precias

 

    1. Eliminación del Capítulo VI referido a  pensiones y jubilaciones  del magisterio venezolano (LOE ,1980). Por otra parte se establece una trampa en cuanto a la Jubilación: a partir de los 25 años con 100% pero… “de conformidad con lo establecido en la ley especial y de acuerdo al SUELDO” (art 42), que es diferente al salario. Estaba previsto en Contratación Colectiva de 2004. Por otra parte, el fondo de Pensiones y jubilaciones, así como la obligatoriedad de actualizar las mismas también fue eliminado

 

LOE, 1980

LOE 2009

Capítulo VI

De las Pensiones y Jubilación

Artículo 99°

Se crea el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio Venezolano. Todo lo concerniente al Fondo será establecido en la ley especial que se promulgue al efecto, en la cual deberá ser determinada la contribución proporcional de los empleadores y de los beneficiarios Quienes sean beneficiarios del Fondo no estarán obligados a cancelar otras

contribuciones por concepto de seguridad social.

Artículo 100°

El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativas deberá ser modificado  periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.

… hasta artículo 106 

Relaciones de trabajo y jubilación 

Artículo 42. Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.

 

    1. Carrera docente sujeta a una ley especial,   que se dictará bajo la discrecionalidad del M.P.P.E. No se precisa con exactitud la diferencia entre profesional de la docencia y personal docente: que lo establecía el artículo 76 y artículo 77 de la LOE (1980).  Entre tanto???? reglamento provisorio

LOE, 1980

LOE 2009

Título IV

De la Profesión Docente

Capítulo I

Disposiciones General

Artículo 76°

El ejercicio de la Profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos,  reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de

servicios profesionales docentes, todo lo cual   se regirá por las disposiciones de la presente ley, de las leyes especiales y de los  reglamentos que al efecto se dicten.

Las disposiciones de este titulo regirán para el personal docente de los planteles privados en cuanto le resulte aplicable.

Artículo 77°

El personal docente estará  integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos.

Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la formación y el perfeccionamiento docentes. La ley especial de la educación superior y los reglamentos respectivos determinaran los requisitos y

demás condiciones relacionadas con este artículo.

Carrera docente

Artículo 40. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.  

 

    1. Desaparece el servicio de evaluación y clasificación del personal docente, así como las juntas calificadoras  (art.91 LOE, 1980)

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 91°

El Ministerio de Educación organizara un servicio de evaluación y clasificación del personal docente, que estará a cargo de una Junta Clasificadora en la que tendrán representación las organizaciones de los profesionales de la docencia.

Los interesados tendrán derecho a conocer la documentación que figure en su respectiva hoja de servicio y podrán ejercer los recursos procedentes cuando estuviesen en desacuerdo con la respectiva evaluación.

Disposición Transitoria

CUARTA: En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.

 

    1. Sin temporalidad el ingreso de otros profesionales no docente y con los mismos beneficios que un profesional de la docencia

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 78°

El ejercicio de la Profesión docente estará a cargo del personas de reconocida

moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del titulo  profesional respectivo. El Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos.

El Ministerio de Educación, cuando no fuese posible obtener los servicios de

personal docente titulado, podrá designar interinamente para los cargos a personas sin titulo, previo el cumplimiento del régimen de selección establecido.

Cuando el nombramiento no corresponda al Ministerio de Educación, este deberá autorizar la designación en las mismas condiciones previstas en este artículo.

(Disposición Transitoria Quinta)

QUINTA: Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.  

 
 

    1. Eliminado el estimulo al personal docente que laboraba en el sector rural

LOE, 1980

LOE 2009

Artículo 104°

A los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, el cómputo del tiempo de servicio se hará  por años cumplidos. El tiempo de servicio prestado en el medio rural y otras áreas similares a criterio del Ministerio de Educación, será computado a razón de un año y tres meses por cada año efectivo.

Ni se menciona

 
Proposición: 

  • Retomar el articulado del PLOE, 2001 y sobre esa base actualizar sus fundamentos en aspectos como los siguientes:
  • El Estado Docente, además de garantizar la educación, debería conjugarse en el articulado aspectos como los siguientes:
  • La educación concebida como proceso de formación  permanente, en el fomento de promocionar y cultivar la libertad de enseñar y aprender, donde se garantice y respete las idiosincrasias locales, provinciales, regionales y universales.
  • La concreción de una real igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los ciudadanos venezolanos, sin discriminación alguna.
  • El desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre.
  • El fomento en la práctica del ejercicio democrático, formando al sujeto para la participación  y para hacer frente al desarrollo científico, tecnológico, social, cultural y económico, alimentado los estados de conciencia en la preservación de lo ecológico y la conservación de los recursos no renovables del país.
  • La equidad, a través del justo acceso a una educación de calidad a partir de la diversidad poblacional. Para ello se debería garantizar, en igualdad de condiciones, la cobertura asistencial, nutrición, salud e higiene y la atención especial para los discapacitados a objeto de brindar a todos los habitantes las posibilidades de acceso, permanencia y egreso del nivel medio, como nivel imprescindible de educación.
  • La promoción y valorización por el trabajo, como acción de realización del hombre y de cultivo de sueños y proyectos comunitarios.
  • El fomento de las actividades deportivas y de la educación física, en la idea de posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas.
  • La erradicación del analfabetismo, brindando una educación para jóvenes y adultos excluidos del sistema educativo, más que política puntuales como las misiones.
  • El estimulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y, a los cursos alternativos de educación, en especial los sistemas abiertos, no formales y a distancia.
  • La participación de la familia, la comunidad, los gremios docentes y las organizaciones civiles .como entes de apoyo a la gestión educativa más que decisorios de políticas educativas.
  • El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir oportuna orientación.
  • El derecho de todos los profesionales de la docencia a la libertad de cátedra, a la dignificación y el respeto por el ejercicio a su profesión, garantizando la estabilidad, el régimen de remuneración acorde y en atención a los salarios que devengan los altos jerarcas del ejecutivo, jubilación, pensión y libertad de asociarse gremialmente.

Decantación de artículo por artículo y observaciones a los mismos: 

Artículos planteados en LOE, agosto 2009

Comentarios y Observaciones

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales 

Objeto de la Ley 

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela 

 
 
 
 
Permanece igual al PLOE. 

Los principios rectores para cualquier ley son los principios constitucionales.  

 

Ámbito de Aplicación 

Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.

- Amplia y extiende su ámbito de aplicación a TODA LA SOCIEDAD” más allá de lo que propone la Constitución en el artículo 102 al delimitar su ámbito de acción “…El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades…”

- Se deduce entonces que su aplicación se extiende a los centros de formación militar por aquello que señala “instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional”?

- Eliminan del proyecto: “la sociedad en su conjunto” y dejan sólo la sociedad.

Principios y Valores Rectores de la Educación

Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.

Se elimina el encabezamiento anterior que comenzaba por: “ Los principios y valores rectores de la educación  que rigen la presente Ley son…”, así como rehacen el artículo en dos partes

“Hay una mezcla de términos, algunos de los cuales no atienden a principios ni a valores, más bien son derechos y características de la educación. Asimismo de incluyen términos que no son definidos. 

Ejemplo Laicidad: derivado en posiciones laicistas que no se satisfacen con poner al Estado y a la Iglesia en sus propios sitios, sino que intenta negar a lo religioso  

Debería hablarse de “laico, que según el DRAE es Independiente de cualquier organización o confesión religiosa.. 

No obstante en la práctica el Estado ha venido asumiendo el término “laicidad” asociada a  desavenencia o intolerancia hacia la religión o contra la iglesia.

Educación y cultura

Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.

El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

- Ubica en este artículo 4 lo que se pautaba anteriormente en el artículo 26. Copian idénticamente la primera parte del artículo 26 y la segunda parte lo transforman y recortan la redacción. Sin embargo sólo se realizaba una enumeración a una serie de ocupaciones del Estado. Se restringe el fomento de los valores culturales a lo local, dejando por fuera el conocimiento y valores universales

El Estado docente

Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.  

Carencia de un marco conceptual que defina cuál es el propósito real del Estado Docente. Hasta ahora la educación ha sido cosa de gobierno no del Estado, por lo que esta definición lo único que hace es afianzar el control y rectoría del ejecutivo.

El Estado se arroga la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias. Resulta un retroceso en relación con lo establecido en el artículo 84 del proyecto aprobado en 1era discusión del 2001 y el artículo 22 de la versión 2005  

A diferencia de lo establecido en el artículo 10 del  proyecto aprobado en  de 2001 y el articulo del proyecto correspondiente a julio del 2005, donde se reconocían los derechos de las familias en todo lo referente a la educación de sus hijos, al igual que lo señalado en el articulo 26 numeral 3 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS sobre el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Este artículo desconoce todos estos principios y, no solamente ello, colide con varios artículos del Capítulo V de la CRBV:

"De los Derechos Sociales y de la Familia", al darle superpoderes al Estado

  • Cambia lo enunciado en el PLOE 2009 “como bien público “ por servicio público”
  • Agrega el principio de integralidad,

Competencias del Estado Docente 

Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:

1. Garantiza:  

a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.

b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.  

c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.  
 
 

d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades.  
 
 
 
 
 
 
 
 

e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.  
 
 
 
 
 

f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.  

g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes.  

h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano.  

i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.  
 
 
 

j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.  
 
 
 
 

k. Que a ningún o ninguna estudiante,  representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.  
 

l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.  

2. Regula, supervisa y controla:  

a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.  
 
 
 
 
 
 

b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.  

c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.  

e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.  
 

f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.  
 
 
 
 

g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.  
 
 
 

h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.  
 
 
 
 
 

i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.  
 

j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada.  
 
 
 
 
 

3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:

a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.

b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 

d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.  
 

e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.  

f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.

g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.  
 
 

h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.  

i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada.

j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.  
 
 
 
 

l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.  
 
 
 
 
 

m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.

n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.  

4. Promueve, integra y facilita la participación social:

a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.

. b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes.  
 
 
 
 
 
 
 
 

c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso.  
 
 
 

d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.

5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal

a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.

b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.

c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos.

d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.

e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.

f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.  
 
 

 
 
Cambia el orden en la redacción inicial. 

Se señala cómo el Estado Docente sobrecargado de funciones y controlando toda la acción educativa y de la sociedad en general a través de 44 literales. 
 
 
 
 
 

b- Elimina del PLOE, 2009 “en igualdad de condiciones y oportunidades” y conserva el resto del texto. 

c-Sustituye “ necesidades especiales” por “necesidades educativas “,

-Necesidades Educativas comprenden desde lo económico hasta lo físico. Emplean términos distintos al artículo 26 al definir educación especial como modalidad del sistema educativo

- Ambigüedad en cuanto a “creación de condiciones y oportunidades”, de qué y para qué? 
 
 

d- Eliminan del PLOE “como una estrategia de inclusión social.” Incorpora la limitación de las misiones sólo al contexto educativo, hecho que se prestaba a confusión el PLOE, 2009, al generalizarla

- Las misiones son programas sociales temporales no pueden formar parte de una ley, su efecto cesa cuando se alcanza el propósito para la cual fue creada. Nos llama poderosamente la atención la inclusión del término “óptimo funcionamiento, lo cual no se contempla para el resto de los niveles y modalidades “cuál es la finalidad de ello?  

  1. Garantizar las actividades educativas sin precisar en qué consisten las mismas, sin términos de tiempo ni lugar, lo que pudiera interrumpir las vacaciones o días de descanso- Cuál es el propósito? pudiera derivar en interpretaciones erróneas y de efecto proselitista.

Atenta contra el derecho a huelga establecido en el artículo 97 de CRBV, al Estado garantizar la continuidad de las actividades 
 

f- permaneció  igual al PLOE, sin embargo veamos que al final existe una delegación al establecer “en corresponsabilidad con los órganos correspondientes” , lo que no garantiza su existencia y permanencia de estos servicios en las escuelas y liceos 

g. Agrega la expresión “reflexivo”, elimina del PLOE “la capacidad para hacer preguntas”. Incorporan “en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes.” Con este artículo se pretende aplicar lo que no pudieron realizar por la ley mediática. 
 

h. Repite de igual manera el artículo del PLOE y el mismo error acerca de Idiomas indígenas no existe, son dialectos. Deja por fuera el uso de otros idiomas como el inglés, el francés, entre otros 
 
 

i. Igual al PlOE

Tergiversa el sentido de protección que otorga la constitución al “profesional de la docencia” y lo aplica a todos los que tengan que ver con la educación los trabajadores y las trabajadoras de la educación “. El nivel de vida acorde con la elevada misión nada tiene que ver con las condiciones laborales del docente. 

j- Se agrega “responsable”

j. Concepto de MATRICULA es errado y empleado malintencionadamente, en virtud de que en las instituciones educativas oficiales NUNCA SE HA COBRADO MATRICULA sino contribución de padres o representantes. Esta última fue suprimida por resolución ministerial, debería contemplarse la obligación mensual del ME en la asignación de recursos de funcionamiento de todos los planteles educativos oficiales. 

k. Se elimina “medidas retaliativas”

La prohibición de cobros de intereses por insolvencia en el pago es otra medida que atenta en contra de la situación económica de los planteles privados, es una intromisión del gobierno en una relación mercantil entre el representante del estudiante y el colegio privado ante la falta de pago. 

. Vuelve al numeral 1 sin justificar el salto.

- Por qué sólo a la memoria de Simón Bolívar? El resto de los próceres no cuentan o sus ideas no forman parte de nuestros valores patrios? 
 

    1. Se suprimen en su definición, caracterización y requisitos de orden general, aspectos vinculados a la evaluación, la orientación  y la supervisión. Elimina lo previsto en la LOE, 1980 lo relativo a la necesidad de que las asignaturas vinculadas a la nacionalidad así como la supervisión estuvieran en manos de venezolanos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA la exigibilidad de obligatoriedad de la educación es a los padres, representantes o responsables no a las comunidades 

Idéntico al PLOE

    1. A cuales normas de gobierno invoca? A las del ejecutivo o a los Reglamentos Universitarios?. Aunado a ello, como se verá más adelante, toda la normativa de las Universidades se la abroga el órgano rector en materia educativa, es decir el ministro de educación.

 
 
 
 
 
 
 

c- Copia y repite los mismos errores conceptuales del PLOE

Error de concepto, la doctrina de Simón Bolívar no existe, lo que es válido es ideal bolivariano. Por otra parte, se niega la participación de diversos actores de la vida republicana y democrática que desarrollaron ideas y doctrinas en el país y lo limita a la realización de un solo hombre, ocultando incluso la participación de la mujer en los procesos de independencia en el país. Debería decir la obligatoriedad de la enseñanza de la lengua castellana, la educación ambiental, la historia y geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano, según lo señala el artículo 107 de la CRBV.

- Nos parece un exceso la incorporación de unas actividades tales como física, artes, deportes, comunicación y salud en contravención a lo citado en el artículo enunciado anteriormente. Confunde actividad física, que es la realización de cualquier esfuerzo personal con la educación física

-Se insiste mucho en la defensa del ambiente cuando lo real es hablar de lo ecológico como sistema armónico de la naturaleza de la cual es importante en el equilibrio homeostático.

- Introduce el término de “agroecología” que tiene por objetivo el conocimiento de los elementos y procesos clave que regulan el funcionamiento de los agroecosistemas y establece las bases científicas para una gestión eficaz en armonía con el ambiente. Esta disciplina surge como respuesta a la crisis medioambiental y socioeconómica de la agricultura industrializada a nivel mundial se reconoce como agricultura ecológica, también llamada orgánica y biológica (F.X. Sans Dpto. Biologia Vegetal. Facultad de Biología. Universidad de Barcelona. 08028 Barcelona. España). Tales aspectos deben estar reflejados en un diseño curricular más que en una ley. 

d- Elimina del PLOE: los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos.

d.Nos parece extraño que el MPPE deba verificar la legitimidad y procedencia de los recursos utilizados por los particulares para la fundación de institutos o planteles privados y por otra parte no rinde cuenta ni existe la obligación de una contraloría social para el ente Ministerio de Educación. 

e. Igual al PLOE.

Cuál es la autoridad competente? Al parecer acá si opera la descentralización más no así la entrega de recursos por parte del órgano rector. 

  1.  Igual al PLOE.
  1. Al asumir la responsabilidad el Estado Docente de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los profesionales del sector educativo privado, obliga al Estado a cancelar los distintos emolumentos y asumir progresivamente la educación privada, hecho que contraviene lo dispuesto en el art 106 de la CRBV

 

g.Igual al PLOE.

 Insisten en delegar responsabilidades de gestión a la comunidad educativa, cuya nueva estructura de esta instancia afecta el buen funcionamiento institucional. Por otra parte, veamos más adelante, como comunidad educativa incluye todo tipo de colectivo social 

h.Sustituye “procesos pedagógicos” del PLOE por procesos para la enseñanza y el aprendizaje, difiriendo a una ley especial los criterios de selección de los ingresos de los y las profesionales de la docencia.

Se entromete de nuevo en la selección del ingreso de los profesionales de la docencia en los planteles privados, sin garantizar a estos el sistema de remuneración.

- Elimina la estabilidad docente prevista en LOE 1980, así como lo relativo al ingreso a la carrera docente, quedando en estado de indefensión total el profesional de la docencia 

i- Idéntico al texto del PLOE

i- Excede lo pautado en  el artículo 106 de CRBV que establece que  “Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste”.  

j-Elimina  “institutos autónomos.”

j- Todo lo supervisa y controla el gobierno, pero en cuanto a los “programas y proyectos educativos” existe discrecionalidad para los instituto autónomos, cuyas partidas son administradas directamente por el presidente de cada uno de estos entes, en su mayoría dependiente de la Presidencia de la República. Enfocamos la atención en organismos como el INCE, por ejemplo, dedicado a la formación socialista cuyos programas no estarán sujetos a la regulación, supervisión y control del gobierno. 
 

Igual al PLOE

  1. No se define trabajo liberador

 

- Igual al PLOE

b-Se limita el derecho al trabajo al incorporarse sólo a los criterios del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, sin respetar las oportunidades existentes y las condiciones laborales que se ofertan al respecto. Violenta el art 112 de la Carta Magna, la cual establece que “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social…”.

- Dentro de los propósitos del “Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación” encontramos: “identificar cuál modo de propiedad de los medios de producción está mayormente al servicio de los ciudadanos y quienes la tendrán bajo su pertenencia para así construir una producción conscientemente controlada por los productores asociados al servicio de sus fines. (Pag 24) 

- Igual al PLOE

- Transfiere del del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación lo vinculado a la municipalización en educación superior, ahora educación universitaria: “Garantizar los accesos al conocimiento para universalizar la educación superior con pertinencia”…

Municipalización de la educación superior (Misión Sucre – pag.24).

- Limitar la educación universitaria a los territorial y lo municipal impide el acceso a la educación

superior de acuerdo al interés del estudiante y lo prescribe a lo local. Tal situación cercena el derecho al estudio de acuerdo a las capacidades de cada aspirante. 

. Igual al PLOE

  1. Cómo se hará con profesiones que requieren más de procesos intelectuales y no manuales, ejemplos; Licenciado en historia, profesores en el campo de las ciencias sociales?.

No precisa que es lo manual, al parecer existe confusión entre destrezas y habilidades, que son de diversa índole.

Algo grave, no considera “el ser” ni “saber ser”, que tiene que ver con el problema central actual que son los valores. Peor aún, no tiene visión de fututo “saber trascender”.

e.Igual al PLOE

-  Compartimos una escuela como espacio abierto más no condicionada al desarrollo endógeno o la organización comunal. ¿Cuál tipo de aprendizaje se garantizará? Empleo de términos ambiguos o de doble interpretación

Pareciera que lo importante es la organización y el quehacer comunitario, lo pedagógico ni se menciona no es significativo. 
 
 
 
 
 

f. Elimina la “supervisión“, ello afectaría el estado de seguridad en la construcción de edificaciones, no obstante, esta función se la reservan a los Consejos Comunales como se apreciará más adelante 

Igual al PlOE

g. Fija “los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica”, acción que delimita al uso de texto único y recursos prescribe los tipos de recursos a emplear, limitando cualquier tipo de iniciativa en la producción incluso desde los propios estudiantes.

Confusión entre currículo y diseño curricular.

Actualizar permanentemente implica cambios improvisados y sin sustento ni maduración teórica a través del tiempo  

h. Igual al PlOE

No se precisa diálogo de saberes en ninguna parte del articulado igual ocurre con los conocimientos por experiencias

Por otra parte la acreditación por experiencia  no sólo requiere del diálogo de saberes sino de la demostración de esos saberes. 

i. Redacción confusa. 
 
 
 
 
 

j. Para quién es la rendición de cuenta? A cuál contraloría social entrega cuenta de la administración de los recursos l M.E.

Elimina “institutos autónomos”.  
 
 
 
 

Igual al PLOE.

k.- A pesar de ser función de la Universidad, en especial de la UPEL, el gobierno se abroga para sí esta función con el propósito de controlar y fiscalizar este proceso de formación que se oferta en todas las instancias y en cualquier institución de formación de docentes en educación superior. 

l.- Es función de la Universidad, se trasgrede la autonomía Universitaria. Además de que violenta las decisiones de las Universidades privadas en sus procesos de selección e ingreso, sin que el Estado aporte financieramente monto alguno para su sostenimiento y funcionamiento. 

m. Remite a una evaluación atrasada de concepción medicionista basada sólo en indicadores y no en los procesos de formación y diagnóstico. 

-  numeral nuevo

n- Enuncia la educación no formal pero luego la omite dentro de los tipos de modalidades.

- Limita la educación cultural a los acuerdos con el órgano de competencia en esta materia, ello deriva en  restricción del concepto  “cultural” y en una interpretación de búsqueda por consolidar la identidad sujeta a expresiones de la soberanía nacional y no a lo cultural como espacio abierto de intercambio internacional- 
 
 
 
 

   
 
 

- Igual al PLOE

a- Pareciera interesar sólo el control en la gestión educativa. 
 
 
 
 

- Igual al PLOE

b.- Qué se entiende por Contraloría Social?. Este término debe ser más detallado, por cuanto el control social real es función indeclinable del Estado y no puede delegar su responsabilidad en otros agentes ajenos a la materia. Dentro de la función de control está la supervisión, no sólo para inspeccionar sino para orientar y esta función sólo puede ser cubierta por docentes. El problema educativo no es cuestión de asambleísmo o reparto burocrático de funciones, es una especialidad que debe ser atendida por profesionales de la docencia, al igual que corresponde a las otras carreras ejercer un control de su acción social. Es algo así como pretender llevar a consulta si el médico opera o no a un enfermo o si se juzga o deja en libertad a una persona que ha cometido un delito. Es función de especialistas   

c- Incorpora “medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso.”

- ¿Con cuál parámetro calificar los mensajes que emiten los medios de comunicación?, ¿cuál es el parámetro establecido para una situación que involucra la interpretación personal?

- Se extralimita al señalar la universalización, ¿cómo se regulan los medios ajenos a las circunstancias y leyes venezolanas?  
 
 
 
 
 
 
 
 
 

a. A qué remiten las experiencias ancestrales? Se omite la influencia europea, americana y asiática

  1. Idea tomada del diseño curricular bolivariano

 
 

b-Tomado de la reforma constitucional rechazada y del curricular bolivariano no aprobado. 

c- Tomado de la LOE 1980 

d. Y la investigación social? 
 

e. No se precisa cuál es ese nuevo orden comunicacional. ¿Será el control comunicacional? 

f- El Estado es responsable de la firmas de convenios de carácter internacional, más la restricción de este artículo impide a Gobernadores, Alcaldes e Instituciones privadas celebrar cualquier tipo de convenio para ejecutar proyectos educativos con empresas privadas o entes oficiales ya toda la responsabilidad y la determinación de aceptación está sujeta a los controles gubernamentales-

Fue eliminado del PLOE, el aspecto “ Otras Competencias que se deriven de los Principios establecidos en esta Ley.”, algo positivo por cuanto ampliaba a la intemporalidad la carga de principios.

.                                                

Educación laica

Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República.

Delega en las familias, como colectivo, el derecho y la responsabilidad religiosa de sus hijos(as). Excluyen a las Iglesias para educar en valores, principios, ciudadanía  y en la espiritualidad.

Recordemos que colectivos sociales y la familia se someten a las regulaciones de los consejos comunales como aparece más adelante

Equidad de Género  

Artículo 8. El Estado, asumiendo la perspectiva de equidad de género prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas durante toda la vida.

Está previsto en la CRBV

Educación y Responsabilidad Social

de los Medios de Comunicación 

Artículo 9. Los medios de comunicación como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deberán cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, así como conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana. En consecuencia:

1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación.

2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.

En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.  
 
 
 

 
 
 
Es una nueva carga de entrega al Estado de tiempo en TV, en radio y en el papel de los medios escritos.   

Copia parcialmente el artículo 11 de la LOE 1980, el encabezamiento y los numerales 1 y 2, excepto el agregado final relativo al currículo.

.

Incorpora prensa, televisión, radio, informáticos y otros que surjan como consecuencia del avance de las tecnologías de información y comunicación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Incorporación 
 
 
 

Sustituyen El currículo educativo en sus distintos subsistemas por los subsistemas del Sistema Educativo, así como. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.

Comentarios:  Resulta complicado y de elevado nivel, de acuerdo a los estadios psicológicos y evolutivos del niño. Lo relativo al “conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social”. Pareciera que las teorías psicológicas y de aprendizajes no fueron tomadas en cuenta en esta última parte de redacción del artículo

 
 
Prohibición de incitación al odio 

Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.

 
 
Copia parcial de la segunda parte del artículo 11 de la LOE de 1980.

Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional

Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.

Nuevo

Quién lo regula? Y las expresiones del presidente de la República, quien las penaliza?

Prohibición de propaganda político-partidista

en las instituciones y centros educativos 

Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.

Eliminaron del PLOE”“No estará permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda político-partidista en las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica del país, por cualquier medio: oral, impreso, eléctrico, radiofónico, informativo, telemático, audiovisual”

 

Principio de la Responsabilidad Social y Solidaridad  

. Artículo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:

a. En los niveles inicial y primaria.

b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista.

Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

 
Exige responsabilidad social y solidaridad, quedando a la discreción posterior de un reglamento las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo.

Incluyen este nuevo artículo integrando el 11 y 12 del PLOE 

Modifica el artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2003). 
 
 

No deberían establecerse  excepción alguna, sin embargo queda como una sorpresa para ser establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

Principios de la responsabilidad social y la solidaridad

Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.

 Por qué un nuevo Reglamento para el servicio comunitario si el que se está aplicando apenas tiene dos años en funcionamiento?

Quien define lo que se va hacer?, es decir, una pasantía, un programa, un proyecto? No queda claro en el enunciado del artículo.

La educación 

Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.

La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.

 

Al definir la educación, la misma puede ser vista como servicio, como escolarización o como proceso. El concepto de educación que se propone responde a una noción utilitaria de servicio, más que de acto de realización y calidad humana en el que se integra y de hecho forma parte la persona. Refleja una caracterización de orden administrativo más que a una definición.

Cabe preguntarse: ¿cuál es el fundamento de la Doctrina Bolivariana, Robinsoniana y el Ideario Bolivariano?. ¿Dónde está establecido y quién lo estableció? Cuál es la doctrina pedagógica de Bolívar? 

Resulta discriminatorios y contradictorios al considerar y reconocer solo la descendencia indígena y afrodescendiente, las demás parecieran no existir 

Se persiste en una doctrina bolivariana que no existe, por otra parte, una Ley no puede fundamentarse en reivindicar la vida de Bolívar como el único prócer, sin valorar el contexto geográfico, social, económico y familiar, entre otros, por los cuales ha transitado la historia de Venezuela. Tampoco identifica el recorrido universal y la fundamentación del por qué de las cosas. Esta es una carga de mucha importancia en el estudio como país caribeño y latino.

No es lo mismo declarar a la Educación  regulada y más adelante colocar “abierta a todas las corrientes del pensamiento”, por cuanto delimita ese libre pensamiento que ajustarse al artículo 102 de la Constitución cuando asume la Educación “como un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes de pensamiento…para el ejercicio pleno de la personalidad en una sociedad democrática…”.

Fines de la educación 

Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.

2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.

4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.

5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.  

7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.

8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.

9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.

 
 
Copia parcial de la Reforma del Diseño Curricular, 2008, pag 15, 55, 58,65-

No precisa como se  ancla esa educación en “la autodeterminación de los pueblos” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

2. A que refieren con cultura política? Más cuando anteriormente está restringido el proselitismo político. 
 
 
 
 
 
 

3. No puede formarse ciudadanos/as en atención al fomento a la economía rentista, por ser el petróleo lo que caracteriza como país energético, destacando sólo lo endógeno y olvidando los distintos modos de producción.

Con este numeral se fomenta la dependencia más hacia el petróleo más que la visión de búsqueda y descubrimiento de un nuevo orden energético  
 
 
 

4. ¿Transversalizada?  La expresión “transversalizada”, resulta un neologismo por cuanto la misma no aparece en el diccionario DRAE, por cierto, el término no se carga conceptualmente en ningún artículo 

5. Copiado de la Reforma del Diseño Curricular, 2008, además de repetir el contenido del numeral 2 de este mismo artículo 

6.En lo referente a los Principios de la Educación, cuando señala “ Formar en, por y para el trabajo liberador, en una perspectiva integral y politécnica, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico,…” Tal misión y visión no responde precisamente a las necesidades y demandas del país sino a criterios partidistas de  una sóla tendencia ideológico. 

7. Resulta excluyente segregar la integración de otras culturas del continente y referirse sólo a la latinoamericana y caribeña 
 
 
 
 
 

8. Y lo científico? Lo técnico?  
 
 
 

9. Si esta LOE es de visión “humanista social” resulta contradictorio afianzar la felicidad a través del modelo productivo.

Se desconoce cuál es ese modelo productivo social , humanista y endógeno

Deporte y recreación 

Artículo 16. El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.

La Educación Física, El Deporte y la Recreación está fuera de contexto y remitida a legislaciones especiales, por lo que hace suponer que la formación integral en esta área no resultan relevante

Capítulo II

Corresponsables de la Educación 

Las familias

Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.

  • El agente principal de la educación: "El estudiante".  NI SE NOMBRA. Pareciera que la LOE está en función de él y para él, pero SIN ÉL. Y el otro agente de importancia que es el docente, apenas se enuncia en la conformación de la comunidad educativa, pero sin respeto al ejercicio de su función como docente, la misma está sujeta y regulada por los Consejos Comunales.
  • Las familias, según este proyecto no son corresponsables, en este caso es el Estado.
  • El Estado – que tiene la función ineludible de educar, según este proyecto- evade su responsabilidad en el proceso de educación y las deja en manos de las familias, vista como colectivo.

Las organizaciones comunitarias del Poder Popular

Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.

  • Los consejos comunales son una figura reciente en su funcionamiento, a lo que se agrega que no están preparados pedagógicamente para intervenir en esa formación y evaluación del sistema educativo nacional, sin embargo se pretende delegar en estos la transformación de la escuela en un espacio de quehacer político, cuyos propósitos parecieran ser el control y adoctrinamiento en los valores del proceso revolucionario.
  • Con la incorporación de este artículo se posibilita la incorporar en el aula de personas no docentes, autorizadas plenamente en representación de los consejos comunales, en agentes de la educación, los cuales podrán vigilar y supervisar el proceso educativo.
  • . El texto es tomado de la modificación de la propuesta de Reforma Constitucional rechazada, la cual expresaba en el artículo 136: “El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, …”

Gestión escolar

Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponasabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley.

 
Se desconoce cuál o qquién es ese órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica para ejercer ejerce la direccionalidad estratégica del proceso educativo y estimular la participación comunitaria. Conforme con las facultades que se le asignan pareciera ser los Consejos Comunales.

Comunidad educativa

Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:

1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.

2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.

El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.

Se enumeran las características pero no precisa el papel real y práctico de la comunidad organizada ni como  se hará esta contribución.  

El concepto de comunidad educativa se amplia a: docentes, estudiantes, padres y representantes y autoridades del plantel a obreros, empleados y comunas. Estas últimas se retoman de la reforma constitucional del 2007 no aprobada, recogidas en los artículos 16 “…Las comunas serán las células geohumanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano,..”, 136 “El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, …”  

Se violenta la Resolución 751, actualmente en vigencia, y se posterga la normativa referida a la organización y funcionamiento hasta que el Estado lo considere, entre tanto se desconoce la manera o guía de su funcionamiento. 
 
 
 
 
 
 
 

Por qué  separar la formación de la/ los ciudadanos y ciudadanas integrantes de las comunidades educativas en funciones exclusivas relativas al contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión educativa, y dejar por fuera otros aspectos de interés como lo es formación integral de todos los/as ciudadanos/as.

Organización del estudiantado

Artículo 21. En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.

 
 
La figura del Centro de Estudiantes se cambia por Consejos Estudiantiles, lo cual obedece al fondo y no a la simple forma de sustitución de términos.

En un centro de estudiantes existen jerarquías en los cargos de representación para los cuales fueron electos. En cambio en un Consejo Estudiantil todos tienen el mismo nivel de representatividad sin existir responsabilidad gradual alguna.

El Centro de Estudiantes es electo por los integrantes de la comunidad estudiantil, en tanto el consejo estudiantil pudiera conformarse por delegados de cursos y o por producir el ultrademocratismo o asambleísmo con la incorporación incluso de los colectivos sociales.

De nuevo, se remite a la normativa, que al efecto se dicte, deja en el vacio la organización de los Consejos Estudiantiles y cercena su derecho a dictar sus propias normas de funcionamiento.

. Participación y obligación de las

empresas públicas y privadas en la educación 

Artículo 22. Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; así mismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística, deportiva y ciudadana de la comunidad y su entorno.

Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional.

 
 
 
 
La intención del artículo se queda en simple deseos. Debe ampliarse en cuanto que el Estado Venezolano estará en la obligación de sostener, mantener y dotar la institución educativa creada por la empresa constructora del urbanismo. 

Es tomado parcialmente del artículo 108 de la Ley Orgánica de Educación, 1980 
 
 

Muy abierto, no delimita tiempo, periodo ni horario alguno 
 
 
 
 
 

Coarta las iniciativas al restringir la formación al plan socialista 2006-2012

Infraestructura educativa

Artículo 23. Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados están obligadas a construir planteles o instituciones educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.

 
 
Copiado parcialmente del artículo 111 de la LOE, 1980

Cuál ley? En esta no se menciona más nada al respecto.

Capítulo III

El Sistema Educativo

Sistema Educativo

Artículo 24. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.

 
 
No se aprecia un sistema educativo articulado, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer la diversidad regional. La articulación debería ser entendida como integración y continuidad en la formación que se brinda y no como sistemas separados e interconectados como se evidencia en este artículo.

Organización del Sistema Educativo

Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en:

1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente.

La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial.  
 

2. El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial.

Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan:

·  a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.  

·  ·  b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.

 
Un sistema educativo que es caracterizado como orgánico, coherente y estructurado como sistema no debería improvisarse con la inclusión de aspectos temporales.

No se precisa si las misiones forman parte del sistema educativo, que son, quienes la coordinan, quienes la atienden. Al igual que censuramos la improvisación que se pretende realizar en materia de formación docente, evaluación y supervisión, es oportuno considerar que los aspectos transitorios no tienen cabida en una Ley 

Este artículo remite, además, a la Reforma del Diseño Curricular, suspendida en 2008, en cuanto a los subsistemas: pag 21 “El Sistema Educativo Bolivariano (SEB)…incluye los siguientes subsistemas: Educación Inicial Bolivariana (niveles Maternal y Preescolar); Educación Primaria Bolivariana (de 1º a 6º grado);..”. Se eliminan  los términos bolivarianos y se cambia secundaria por educación media. Se hace Media General, cuyo término resulta por demás confuso, es decir, qué es lo general y qué es lo particular? 

Se cambia Educación Superior por Educación Universitaria, lo cual deja por fuera los institutos y colegios universitarios que forman los técnicos superiores y, algunos de ellos,  licenciados en el área de su competencia Se remite una de la funciones de la Educación Superior como es la emisión de títulos, postergándolo a una Ley Especial. 

Se igualan la emisión de certificados la Educación Superior con la Educación Básica, eliminando a las Universidades la potestad de emisión de los títulos correspondientes a las carreras que forman. Por otra parte, se reitera la acreditación de los saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, sin precisar a qué refieren cada uno de ellos y concretados en una sola expresión “no han realizado estudios académicos”, es decir cualquier saber podrá ser acreditado? 

Se le da mayor importancia a las “misiones educativas” que a los estudios de formación profesional en áreas de interés, al asignarle sólo a esta modalidad educativa, recién creada, el desarrollo institucional y óptimo funcionamiento para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas

Modalidades del Sistema Educativo

Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinada por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.

 
 
La palabra “variante”, término por demás impreciso para una ley, remite a variación, lo cual conduce a interpretar que podrán variar o cambiar cada vez que el Estado lo considere conveniente. 
 
 
 

Se eliminan la Educación para la formación de Ministros de Cultos y la Educación Extra-escolar. No se enuncian en este artículo pero se definen más adelante las modalidades Educación en Fronteras, Educación Militar, Educación Rural.

Educación intercultural e intercultural bilingüe 

Artículo 27. La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos de la Nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.

La educación intercultural bilingüe es obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros educativos ubicados en regiones con población indígena, hasta el subsistema de educación básica.

La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará  el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad.

 
 
Se incluye de nuevo el término “transversaliza”, por demás ambiguo y sin definición alguna.

Las enumeraciones permiten dejar por fuera aspectos importantes y las culturas étnicas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Se desconoce cuál es el origen que define una población indígena residente ancestralmente.  
 
 
 

La formación, tal como se expresa, atiende a una regonalidad absoluta, corriendo el riesgo de obviar lo universal y lo regional.

Educación en fronteras

Artículo 28. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el  fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.

Limitado a lo local, no se prepara para la vida y su movilidad social sino para el estancamiento local

Educación rural

Artículo 29. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la articulación armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe.

Igual apreciación que el artículo anterior

Educación militar

Artículo 30. La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de nuestro Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores y las precursores, los héroes venezolanos y las heroínas venezolanas. El órgano rector con competencia en materia de Defensa, ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con el órgano con competencia en materia de Educación Universitaria.

No existe constitucionalmente Fuerza Armada Nacional Bolivariana sólo son Fuerza Armada Nacional, es tomado de la  reforma constitucional rechazada.

Se reivindica una formación en un fundamento inexistente como el pensamiento de Ezequiel Zamora 
 
 
 
 
 
 

Permite mayor flexibilidad en  la formación militar y será coordinará  directamente con el órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, no así la formación docente ni el resto de las universidades.

Ley especial de educación básica

Artículo 31. Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.

Cómo se inicia el año escolar si desaparecen la educación básica y la educación diversificada, nada existe al respecto sino una postergación a futuro

La educación universitaria

Artículo 32. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.

La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.

Restringe su funcionamiento a una ley espcial

Principios rectores de la educación universitaria

Artículo 33. La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.

 
 
 
 
 
Y la libertad de pensamiento? Por qué  solamente una corriente?

El principio de autonomía 

Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:

1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.

2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos.

3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.

El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.  
 

  • Conforme al art 109 de nuestra Constitución, “el Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesoras, profesores, estudiantes, egresadas y egresados de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual y material de la Nación”. A lo que se agrega la facultad de dictar sus normas de Gobierno, funcionamiento y administración.
  • No es una dádiva ni una concesión del Estado seleccionar a cuál Universidad le permite el ejercicio de la Autonomía. Este principio se ve afectado cuando se pretende ejecutar el presupuesto universitario y el patrimonio de las universidades de acuerdo al “principio” de la Democracia Participativa y Protagónica” entre otros aspectos.
  • La libertad de pensamiento en el Subsistema de Educación Universitaria está restringido sólo a aquellas instituciones a las cuales el Estado les reconozca autonomía y por tanto podrán disfrutar de “libertad” intelectual.

 
Al apreciar lo propuesto en esta LOE se evidencia lo siguiente:

  • Se condicionan los programas de formación de acuerdo a los intercambios con las comunidades, cuya definición y criticas aparece expresada anteriormente, dependiente, además de un Plan Socialista denominado “Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación,” y un desarrollo endógeno previsto en el artículo 15 numeral 6 de esta LOE.
  • La elección de las autoridades universitarias estará determinada por lo que el Gobierno establece como Democracia Participativa y Protagónica con la participación de cualquier persona ajena a los intereses académicos de la Universidad. Se pretende incluir lo planteado en el referendo de diciembre de 2007, en la cual se negó la propuesta de reforma de ese artículo 109, que señalaba “La ley garantizará el voto paritario de las y los estudiantes, las profesoras y profesores, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.
  • No puede ni debe una LEY sumirse a la pretensión de convertir los espacios académicos de las Universidades en ambientes de politiquería, populista y destructora, hasta el punto de pretender que el personal académico sea minoría en los organismos de dirección académica y administrativa de la Universidad, hecho que por demás violenta el artículo 104 constitucional. Por qué no se plantea por ejemplo la elección por votación popular del Ministro de Educación? O se somete a referéndum los presupuestos de la Presidencia de la República?

Luis Fuenmayor, ha planteado al respecto: “Cuando en las academias militares y en las escuelas de formación de oficiales se elijan autoridades por estudiantes, profesores, empleados y obreros, creeré que el planteamiento hecho por los ministros es sincero y no demagógico” 
 
 
 

  • Pareciera transferirse a un asambleísmo populista la entrega de cuentas por parte de la Universidad a una supuesta sociedad que no está descrita en sus funciones. Es deber y responsabilidad de la OPSU y del MPPES asumir su responsabilidad en la asignación y seguimiento de los recursos a las Universidades. Por otra parte, existen productos intangibles en las labores docentes, como lo representa los cambios de actitudes en los estudiantes, la colaboración intelectual, la atención emocional, entre otros, cómo se cuantifica ello?. Por qué no incluir en el debate nacional la entrega de cuentas de los Ministros de Educación, en lugar de presentar una memoria a la Asamblea Nacional en la cual las comunidades no tienen acceso ni opinión alguna?
  • .La inviolabilidad del recinto universitario no se menciona y parece estar excluida de forma premeditada.

Las leyes especiales de la educación universitaria

Artículo 35. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:

1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria.

2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos.

3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria.

4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.  

5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema.

6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.

7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.

8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.

 
 
 
Muchas de las funciones de la Universidad se remiten a leyes especiales, sin precisar que se hará en este proceso de conformación y estructuración de estas nuevas normas, tampoco se enuncia si será con la participación protagónica de las universidades. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4-Es preocupante la evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema, más cuando en artículos precedentes estas funciones se asignan a los consejos comunales, que poco o nada saben al respecto de esta materia. 

5-Se violenta el artículo 104 de la CRBV ingreso y permanencia de los docentes en la carrera docente 
 
 
 
 

6-Toda la carrera se adscribe a los caprichos un Estado que decreta normas a su propio antojo ,  sobrepasando y violentando lo dispuesto en el artículo 104 de CRBV 
 
 

7. En esta Ley no se tipifica los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria, tal como lo señala acá, toda la ley esta remitida a leyes y reglamentos futuros

8-Discrecionalidad absoluta por parte del Estado en la creación de nuevas carreras, sin que ello implique un estudio de mercado ni una investigación ´previa del contexto social nacional e internacional

Libertad de cátedra

Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República y en la ley.

La libertad de cátedra se adscribe, en este artículo, sólo para el sector universitario y excluye el nivel básico que lo contemplaba el REPD 

La libertad está restringida exclusivamente “a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, …”, obviando el libre pensamiento y la promoción de enfoques científicos actualizados.

Capítulo IV

Formación y Carrera Docente

Formación docente

Artículo 37. Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.

 
 Habla de la formación docente regido por la Ley Especial, lo que se presenta a confusión si forma o no forma parte de la Ley de Educación Superior.

Si el Estado, a través del órgano rector de la educación universitaria ejercido por el MPPES, se erige en responsable de formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente, desaparecerían las escuelas de educación de las distintas universidades y la UPEL cuya única función es formar docente desaparecería, en virtud que el MPPE asumiría todas sus competencias.

Formación permanente

Artículo 38. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

La vertiginosa rapidez de los cambios culturales, tecnológicos, así como los efectos de la globalización nos sitúan ante un horizonte de frecuentes re-adaptaciones, actualizaciones y nuevas cualificaciones. Ante tales circunstancias la educación adquiere una dimensión más completa que trasciende el período vital al que hasta ahora han estado circunscritas. De allí que la educación debe responder a una visión de formación permanente y como tal debe ser reorientado en el proyecto en cuanto a su conceptualización, más que el simple hecho de garantizar una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social reducida al país sin trascender a lo universal

Política de formación permanente

Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

 

 
 
Si el Estado a través de los 2 Ministerios Públicos se convierten en responsables de “Diseñar, Administrar y Supervisar la política de Formación permanente”, delegando en las comunidades parte de sus funciones, cabra preguntarse entonces: ¿Cuál será la función de las Instituciones de Educación Superior?

Carrera docente

Artículo 40. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

El artículo plantea que sólo los que laboran en los niveles comprendidos desde inicial hasta media responderán a criterios de evaluación integral y de mérito académico. Nos preguntamos qué pasa con los docentes que laboran en las modalidades educativas, no serán evaluados?. Repiten el mismo error de la supuesta evaluación integral, en contraposición a los méritos académicos señalados en el art 104 de la CRBV

La persistencia de la injerencia en la acción educativa por parte de agentes no profesionales y desconocedoras del proceso de formación, en los cuales recaerá la potestad de aprobar o reprobar la gestión de un docente resulta realmente preocupante en cuanto a los niveles de calidad personal y profesional de ciudadanos a formar.

Acá se señala que “tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes”, no obstante esta función pareciera omitirse dentro de las funciones de lo que denominan Sub-sistema de Educación Universitaria.

Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente

Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial

 
La estabilidad no puede ser remitida a una ley especial, debe ser definida y formar parte de esta ley, conforme al principio que estipula la CRBV en su artículo 104 que pauta “…El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley,…”

 Plantea una situación nueva al darle estabilidad a los docentes que laboran en la educación privada, cuando ellos se regían por lo establecido en la LOT sobre la manera de culminar la relación laboral y otras situaciones.

Le señalan una nueva obligación a la educación privada como es la adjudicación de jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos.

Desaparecen las comisiones de estabilidad presentes en la LOE de 1980.

Relaciones de trabajo y jubilación 

Artículo 42. Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.

 
Se persiste en postergar las competencias de una Ley Orgánica de Educación a otros instrumentos legales que surgirán después 

Incorporan a última hora en este artículo la jubilación, que a nuestro entender es una medida compensatoria a los docentes al establecer que a los 25 años de servicios la jubilación procede con el 100% del salario, a pesar de ser una conquista contractual desde el año 2004,

Pudiera afectar al salario con el transcurrir de los años en virtud de que no define que ese 100% sobre la base del salario sobre el cual fue jubilado estará  sujeto al incremento de las contrataciones colectivas.

Recordemos por otra parte que el derecho a afiliarse a asociaciones gremiales que pautaba la LOE del año 1980 desaparece en esta ley

Capítulo V

Administración y Régimen Educativo

Supervisión educativa

Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico

 
Se asignan funciones de supervisión “en el marco de la integración escuela- familia- comunidad, que se realizará en los planteles y servicios educativos” Esta es una función eminentemente pedagógica y debe ser realizada exclusivamente por profesionales de la docencia, en caso de que lo que se pretende sea el mejoramiento y la reorientación educativa realmente.

Las funciones a cumplir por el supervisor, formas de ingresar y estructura de funcionamiento se vuelven a eliminar, lo cual dificultad una de las grandes responsabilidades, junto con la de enseñar, orientar, investigar, administrar y evaluar.

No excluyen a la educación universitaria, como lo señalaba anteriormente el artículo 71 de la LOE de 1980.  

No refiere quien realizara la evaluación, tal como  lo previa el artículo citado anteriormente que señalaba “el ejecutivo nacional, por órgano del Ministerio de Educación, ejercerá la supervisión…”

Evaluación educativa

Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.

Lo relativo al proceso de evaluación queda suprimido, bajo una supuesta figura de normas y procedimientos dictadas por Ministerio de Educación y Deportes a los efectos de regir todo el acto de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo, a excepción del nivel de educación superior que se regirá por Ley Especial La Evaluación es un hecho inherente a la persona y por ende a la acción educativa, no puede ni debe quedar por fuera de ninguna Ley de Educación este acto tan importante.

Sobre cuál base se llevará a cabo la evaluación? Se desconoce, l ya que no queda expresado en el artículo, no sabemos si será sobre la base de contenidos, competencias, u objetivos. Creemos que la evaluación desde el maternal hasta I y II Etapa de Educación Básica debería responder a una perspectiva cualitativa, más que cuantitativa como pudiera derivarse del artículo al estar sujeto al rendimiento estudiantil. Asimismo, se desconoce los tipos de evaluación a utilizar y las formas de participación a emplear, como ley principista deberían estar enunciados estos elementos.

La norma especial, bien sea reglamento general o resoluciones ministeriales, complementaran y definirán mejor cada aspecto, pero la conceptualización macro de la evaluación, sus tipos, funciones, y formas de participación es  competencia de la Ley. De no hacerse se produciría una gran anarquía y se estaría sujeto a la improvisación y criterios elementales del momento. Ello es un retroceso grave en este ámbito.

Como dicen los estudiosos en materia jurídica, esto es de reserva legal, es decir, es de obligatoria consideración en la LOE, tal como lo establecía los artículo 63,64, 65 de la LOE, 1980

Evaluación institucional

Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Contradictorio que se hable de la evaluación institucional y no se precisa cuál es la base que la sustenta, ejemplo: control?, mejoramiento? Quienes la harán?. En esta última pregunta la ambigüedad es mayor por cuanto el capítulo de la supervisión educativa relativo a funciones y estructuración también queda eliminado.

La terminología actual en materia de evaluación remite a la evaluación de los centros educativos

Certificados y títulos

Artículo 46. Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportunamente con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.

 
 
Esta ley concentra todo lo relativo a emisión de títulos y delega sólo la emisión de los certificados. Cabe preguntarse  ¿cuáles son esas excepciones?

Nos asalta la duda sobre la aseveración “oportunamente”

Equivalencias de estudio

Artículo 47. Los órganos con competencias en materia de educación básica y educación universitaria, acordarán oportuna y diligentemente las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.

 
 
Copiado parcialmente del artículo 68 de la LOE, 1980

Elimina el artículo 67 de la LOE 1980 que hacía mención al registro y control de estudios

Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero

Artículo 48. Los órganos con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Suprime lo que señalaba el artículo 69 de la LOE, 1980 que establecía “los estudios realizados por venezolanos en el extranjero, en institutos debidamente calificados…”

Régimen escolar

Artículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial.

Elimina la frase del PLOE “un mínimo” al referirse a los días hábiles

Suprimen de la redacción del artículo los 60 días de vacaciones.

Aumentan los días a 200 hábiles, creemos interpretar de labores, sin percatarse que no se pueden cumplir, lo que a nuestro entender constituye un “FRAUDE”

Desaparece además el periodo de planificación, inscripción y evaluaciones de revisión, en casa de educación media.

 
Capítulo VI

Financiamiento de la Educación 

Financiamiento de la educación 

Artículo 50. El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del sistema educativo.

 
 
 
 
 
Enfocado como deseo y hacia futuro sin precisión alguna de compromiso o responsabilidad real por parte del ME

Capítulo VII

Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica:

1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación, instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.

2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.

El Régimen sancionatorio contenido en las disposiciones finales y derogatorias de este Capítulo VII, parece estar solo dirigido al ámbito del Subsistema de Educación Básica. 

Todo queda recabado en un solo artículo con 14 numerales y 16 literales, lo que representa un 66% del total del Capitulo identificado como Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria 

Se refleja "discrecionalidad total al Ministro", quien será el encargado de establecer un régimen de sanciones. También, apuntó que el titular del referido despacho ministerial tendrá la potestad de inhabilitar para el ejercicio de la función docente, hasta por diez años, a aquel maestro, director o propietario que incumpla una obligación administrativa; además de tener la facultad de intervenir y reorganizar los colegios privados cuando no acaten sus órdenes.

Copia textual lo pautado en el artículo 114 de la LOE, 1980 

Copia textual lo pautado en el artículo 115 de la LOE, 1980 
 

3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:

  • a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.

·  b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así  como los que se ocupen de la educación indígena y de educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos o hijas de funcionarios o funcionarias de otras naciones pertenecientes a organismos internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia.

·  c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación y aquellos que se señalen en las leyes especiales, mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los estudiantes y las estudiantes y del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.

·  d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector en educación.

·  e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio.

·  f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.

·  4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.

·  5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

·  a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.

·  b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

·  c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

·  d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

·  e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes.

·  f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

·  g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.

·  h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa

·  i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

·  j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.

6. También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.

7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta Ley establecerá las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.

8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses. El órgano rector con competencia en materia de educación determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.

9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.

10. Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes.

11. Contra las sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia de Educación, se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se podrá recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educación.

12. Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.

13. La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será  sancionada con el doble de la sanción impuesta.

14. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educación superior universitaria, será determinado en la ley correspondiente.

SEGUNDA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.

TERCERA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento.

CUARTA: En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley. 
 
 
 
 

QUINTA: Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.

Copia textual lo pautado en el artículo 116 de la LOE, 1980 

Copia textual lo pautado en el artículo 116  numeral 1 de la LOE, 1980 
 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 57 de la LOE, 1980 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 59 de la LOE, 1980 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 116 numeral 4 de la LOE, 1980. Desearíamos que este literal le fuese aplicado a la educación oficial, la cual no aparece ni mencionada en esta LOE 2009 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 116 numeral 5de la LOE, 1980. Debería aplicarse taxativamente a la educación oficial 

Copia textual lo pautado en el artículo 116 numeral 6 de la LOE, 1980 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 117 de la LOE, 1980. Las multan van de 13.750 bolívares hasta 27.500 bolívares, para un colegio pequeño sería una sanción de cierta consideración 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 118 de la LOE, 1980 

Copia textual lo pautado en el artículo 118 numeral 1 de la LOE, 1980 

Copia textual lo pautado en el artículo 118 numeral 2 de la LOE, 1980 

Copia textual lo pautado en el artículo 118 numeral 3 de la LOE, 1980 
 
 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 118 numeral 4 de la LOE, 1980 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 118 numeral 5 de la LOE, 1980 
 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 118 numeral 6 de la LOE, 1980 
 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 118 numeral 7 de la LOE, 1980 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 118 numeral 8 de la LOE, 1980 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 118 numeral 9 de la LOE, 1980 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 118 numeral 10 de la LOE, 1980 
 
 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 119 de la LOE, 1980 
 
 
 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 120 de la LOE, 1980 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 121 de la LOE, 1980.

El ejecutivo nacional debería ser el encargado de la gradación de las sanciones, los órganos que la aplicaran y los recursos que pudieran ser ejercidos por los interesados 
 
 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 122 de la LOE, 1980 
 

Desmejora lo establecido en el artículo 123 y 124 de la LOE, 1980.

No hay una gradación de la falta –leves y graves-

Le quita la autoridad de los consejos de docentes, directores, sub-directores y docentes, para la aplicación de sanciones al señalar que los integrantes de la comunidad educativa adoptaran medidas relacionadas con los estudiantes que incurran en falta 

Copia textual lo pautado en el artículo 126 de la LOE, 1980 
 
 
 
 
 

Es un anticipo de la ley de delitos mediáticos

Este numeral 12 prohíbe la publicación y divulgación de impresos y otras formas de comunicación social que produzcan terror, articulado copiado parcialmente del articulo 11 segundo párrafo de la LOE, 1980. Está enfocado hacia “Quienes dirigen medios de Comunicación Social…”.pero se desconoce si la penalización esta enmarcada dentro del Subsistema de Educación Básica 
 
 
 
 
 
 
 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 128 de la LOE, 1980 
 

Copia textual lo pautado en el artículo 129 de la LOE, 1980 
 
 
 

Y entre tanto qué se aplica? 
 
 

Y entre tanto qué se aplica?

Cuál de los Reglamentos? 
 

Se fundamenta en lo previsto en la Contratación Colectiva de los docentes dependientes del Ministerio de Educación.

Se violenta el artículo 104 de la CRBV, la cual prevé que  “El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. “, no obstante este LOE lo remite a una norma de inferior rango como lo representa un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, cuya interpretación “provisoria” da origen a lo temporal.

No atiende a lo señalado en el artículo 104 de la CRVB, al incorporar una evaluación integral (desempeño ético, social y educativo) cuyos componentes no son de naturaleza académica como lo prevé el artículo. Prueba de ello son las resoluciones 003 y 004 del 14-01-09 del ME donde el mérito académico tiene un valor del 30% en contraposición a un 70% de situaciones de menor importancia en la actuación del docente (evaluación de los padres, de los alumnos, del consejo comunal, otros colectivos) 

Si bien la incorporación de otros profesionales de áreas distintas a la docencia pudiera darse por la crisis en algunas áreas como lo son actualmente las asignaturas de matemática, física, química e inglés, no menos cierto que resulta un adefesio y una falta de estímulo en la promoción de los estudios para ser profesional de la docencia el hecho de asignar las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes.

En este caso esta incursión debería ser temporal y sujeta a algunos requisitos como lo es la aprobación del componente o diplomado en docencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.

 
Qué pasa con la Ley de Universidades 1960?

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

 

Asamblea Nacional Nº 124